Aspecto resaltante del registro de sujetos obligados por la ONCDOFT.

Por: Marco Martinez - Abril 2021

Recientemente fue publicado En Gaceta Oficial N° 42.098 de fecha 30 de marzo de 2021 la  Providencia 001-2021 mediante la cual se dicta la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT).  la primera normativa de la  Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) órgano rector en prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (LC/FT) en Venezuela, el cual fue considerado como instrumento normativo sub legal polémico en algunos sectores de la sociedad, especialmente las  organizaciones sin fines de lucros, dado que dicho sector considera el instrumento sub legal violatorio a  la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales entre otros aspectos ejemplo el foro penal  https://foropenal.com/organizaciones-de-la-sociedad-civil-declaran-su-rechazo-rotundo-y-exigen-la-derogacion-de-la-nueva-providencia-de-registro-por-terrorismo-y-otros-delitos-en-venezuela/ , así mismo algunos gremios y profesionales jurídicos – contables en las redes sociales han  plasmado algunos criterio sobre su participación como sujetos obligados en la prevención de LC/FT en el ejerció profesional. En tal sentido me tomare el atrevimiento de exponer algunas consideraciones que pueden motivar a los estados en ocasiones a mecanismos preventivo para  contrarrestar algunas acciones ilegales que pudieran vulnerar algunas actividades cotidianas

Primeramente debemos considerar las recomendaciones de El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en inglés, Financial Action Task Force, o FATF), con relación a su buena  interpretación y aplicabilidad por  los países miembro de dicha organización intergubernamental donde promueve y fija estándares con   la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, con menoscabo al sistema financiero nacionales e internacionales. En tal sentido el GAFI utiliza mecanismo como los Informes de evaluación mutua (IEM)  y de seguimiento a través de  rondas de evaluación, actualmente en Venezuela el último proceso fue la Tercera ronda de  informe de  evaluación mutua (IEM) de Septiembre de 2009, el cual culmino en el octavo informe de seguimiento de dicho IEM en JUNIO  de 2014.  Ya el GAFI  inicio en otros países miembro la cuarta ronda de evaluación mutua , en el caso de Venezuela el estado conformo un Grupo Técnico multidisciplinario para evaluar el cumplimiento de la República Bolivariana de Venezuela de la cuarta ronda de evaluación.

Para visualizar algunas consideraciones de la tercera ronda tenemos el octavo informe de seguimiento Junio 2014:



 

En cuanto el mecanismo de medición del informe de la tercera ronda  en recomendaciones se estableció en cumplidas, parcialmente cumplidas  y no cumplidas como lo observamos en su página dos(2)



Con relación a las actividades y profesiones no financieras designadas APNDs el cual esta incluida los profesionales  de la Contaduría Pública y Abogados, según dicho informe carece de regulación y supervisión, tal como lo vemos en la recomendación 20 y  24 del informe de seguimiento página  21 y 22. Es propicio señalar que en la legislación venezolana en su artículo 9 numeral 9 relacionado con los sujetos obligados en la  Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.912 en fecha 30/04/2012. Incluye  a los profesionales antes indicados aplicando la recomendación 22 y 23 del GAFI

 



 


 

Como segundo punto señalado  visualizaremos que manifesto el GAFI en el informe de evaluacion mutua de la tercera ronda en el año 2009, el cual citare textualmento los comentario de la pagina 113 del informe,  para la interpretacion general del punto  571, 572 y 573 CITO:

571. Desarrollar normativa al respecto que garantice un adecuado conocimiento y control tanto de los propietarios, como de las actividades de estas organizaciones y que se adapte a lo establecido en la recomendación especial VIII.

572. Sería recomendable la existencia de un registro central sobre estas.

573. Se deberían incluir en las regulaciones sectoriales medidas de diligencia reforzada, de tal manera que las instituciones financiera con la que operan tuvieran pleno conocimiento de la composición de propiedad, fundadores, origen y flujo de fondos que manejan así como los proyectos y actividades que llevan a cabo….




En segundo punto el GAFI establece en sus 40 recomendaciones, un punto específico relacionado a las organizaciones sin fines de lucro  es decir la octava recomendación Organizaciones sin fines de lucro (OSFL), en tal sentido la recomendación especial VIII  de la tercera ronda es clara en cuanto …. Deficiencia 2- El equipo evaluador no ha podido tener evidencia de que exista un control público sobre los proyectos que estas organizaciones llevan a cabo, ni sobre los fondos que manejan. Esta deficiencia (RE. VIII / Deficiencia 2) está pendiente de ser atendida, aunque se han llevado a cabo reuniones a efecto de supervisar a este tipo de organizaciones….. Bajo esta opinión del equipo evaluador se evidencia que en Venezuela no existe mecanismo de control de las  OSFL en cuanto la vulnerabilidades  de la procedencia de sus  fondo lo podemos observar en la página 29 y 30 del informe de seguimiento.

 



Ahora es evidente que el SAREN y SENIAT deberían tener alguna información al respecto compilar información y enviar referente a los sujetos obligados  la ONCDOFT, en aras de simplificar trámites, pero no fue así y decidieron crear esta providencia 001-2021, lo cierto es que en mi opinión tiene deficiencia en cuanto a su control de registro al momento de verificar la idoneidad de los profesionales actuante deberían crear una plataforma que garantice la veracidad del usuario actuante – profesional certificado actuante – funcionario revisor capacitado

Veamos la recomendación 5 deficiencia 5 página 10 del informe de seguimiento




Veamos la recomendación 3 deficiencia 2 página 14 del informe de seguimiento




 


En conclusión en base a los informes de evaluación mutua y seguimiento entre el GAFI  y VENEZUELA,  puedo manifestar que tendremos muchos cambios en los procesos cotidianos de los profesionales indicado inicialmente en cuanto a la forma de ejercer su profesión, al igual que las organizaciones gremiales que agrupen a dichas profesiones en cuanto al proceso de regulación identificación e idoneidad del agremiado, así mismo las organizaciones sin fines de lucro cuando observamos la RECOMENDACIÓN 8 del GAFI  podemos decir lo extenso en cuanto a medidas que deben llevar es de mucha importancia el conocimiento jurídico – financiero que deben tener dichas organizaciones. No podemos extrañar los cambio normativo e implementación de nuevas medida en el venidero cuarta ronda del informe de evaluación mutua del GAFI, ya que no podemos seguir haciendo la vista gorda en cada ronda que pase, en el caso venezolano son los entes y órganos designado por la ley los garante del cumplimientos de las recomendaciones del  GAFI. Ahora el curso de estas medidas ejercidas por  entes y órgano del estado, debe estar apegado a los estándares internacionales  en materia de prevención, supervisión y control de actividades que materialice la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y proliferación de armas  de destrucción masiva.

Se despide de ustedes hasta una próxima opinión

ATTE

MARCO MARTINEZ     ABOGADO – CONTADOR PÚBLICO


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