Aspecto resaltante del registro de sujetos obligados por la ONCDOFT.
Por: Marco Martinez - Abril 2021
Recientemente fue publicado En Gaceta Oficial N° 42.098 de fecha 30 de
marzo de 2021 la Providencia 001-2021
mediante la cual se dicta la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos
Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT). la primera normativa de la Oficina Nacional Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
(ONCDOFT) órgano rector en prevención de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo (LC/FT) en Venezuela, el cual fue considerado como
instrumento normativo sub legal polémico en algunos sectores de la sociedad,
especialmente las organizaciones sin
fines de lucros, dado que dicho sector considera el instrumento sub legal
violatorio a la protección de los
derechos humanos y libertades fundamentales entre otros aspectos ejemplo el
foro penal https://foropenal.com/organizaciones-de-la-sociedad-civil-declaran-su-rechazo-rotundo-y-exigen-la-derogacion-de-la-nueva-providencia-de-registro-por-terrorismo-y-otros-delitos-en-venezuela/ , así
mismo algunos gremios y profesionales jurídicos – contables en las redes
sociales han plasmado algunos criterio
sobre su participación como sujetos obligados en la prevención de LC/FT en el
ejerció profesional. En tal sentido me tomare el atrevimiento de exponer
algunas consideraciones que pueden motivar a los estados en ocasiones a
mecanismos preventivo para contrarrestar
algunas acciones ilegales que pudieran vulnerar algunas actividades cotidianas
Primeramente debemos considerar las recomendaciones de
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en
inglés, Financial Action Task Force, o FATF), con relación a su buena interpretación y aplicabilidad por los países miembro de dicha organización
intergubernamental donde promueve y fija estándares con la implementación efectiva de medidas
legales, regulatorias y operativas para combatir la legitimación de capitales,
el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva, con menoscabo al sistema financiero nacionales e internacionales. En
tal sentido el GAFI utiliza mecanismo como los Informes de evaluación mutua
(IEM) y de seguimiento a través de rondas de evaluación, actualmente en
Venezuela el último proceso fue la Tercera ronda de informe de
evaluación mutua (IEM) de Septiembre de 2009, el cual culmino en el
octavo informe de seguimiento de dicho IEM en JUNIO de 2014.
Ya el GAFI inicio en otros países
miembro la cuarta ronda de evaluación mutua , en el caso de Venezuela el estado
conformo un Grupo Técnico multidisciplinario para evaluar el cumplimiento de la
República Bolivariana de Venezuela de la cuarta ronda de evaluación.
Para visualizar algunas consideraciones de la tercera
ronda tenemos el octavo informe de seguimiento Junio 2014:
En cuanto el mecanismo de medición del informe de la
tercera ronda en recomendaciones se
estableció en cumplidas, parcialmente cumplidas
y no cumplidas como lo observamos en su página dos(2)
Con relación a las actividades y profesiones no financieras
designadas APNDs el cual esta incluida los profesionales de la Contaduría Pública y Abogados, según
dicho informe carece de regulación y supervisión, tal como lo vemos en la
recomendación 20 y 24 del informe de
seguimiento página 21 y 22. Es propicio
señalar que en la legislación venezolana en su artículo 9 numeral 9 relacionado
con los sujetos obligados en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
(LOCDOFT) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.912 en fecha 30/04/2012.
Incluye a los profesionales antes
indicados aplicando la recomendación 22 y 23 del GAFI
Como segundo punto señalado
visualizaremos que manifesto el GAFI en el informe de evaluacion mutua
de la tercera ronda en el año 2009, el cual citare textualmento los comentario
de la pagina 113 del informe, para la
interpretacion general del punto 571,
572 y 573 CITO:
571. Desarrollar normativa al respecto
que garantice un adecuado conocimiento y control tanto de los propietarios,
como de las actividades de estas organizaciones y que se adapte a lo
establecido en la recomendación especial VIII.
572. Sería recomendable la existencia
de un registro central sobre estas.
573. Se deberían incluir en las
regulaciones sectoriales medidas de diligencia reforzada, de tal manera que las
instituciones financiera con la que operan tuvieran pleno conocimiento de la
composición de propiedad, fundadores, origen y flujo de fondos que manejan así
como los proyectos y actividades que llevan a cabo….

En segundo punto el GAFI establece en
sus 40 recomendaciones, un punto específico relacionado a las organizaciones
sin fines de lucro es decir la octava
recomendación Organizaciones sin fines de lucro (OSFL), en tal sentido la
recomendación especial VIII de la
tercera ronda es clara en cuanto …. Deficiencia 2- El equipo
evaluador no ha podido tener evidencia de que exista un control público sobre
los proyectos que estas organizaciones llevan a cabo, ni sobre los fondos que
manejan. Esta deficiencia (RE. VIII / Deficiencia 2) está pendiente de ser
atendida, aunque se han llevado a cabo reuniones a efecto de supervisar a este
tipo de organizaciones….. Bajo esta opinión del equipo evaluador se evidencia
que en Venezuela no existe mecanismo de control de las OSFL en cuanto la vulnerabilidades de la procedencia de sus fondo lo podemos observar en la página 29 y
30 del informe de seguimiento.
Ahora es evidente que el SAREN y SENIAT deberían tener
alguna información al respecto compilar información y enviar referente a los
sujetos obligados la ONCDOFT, en aras de
simplificar trámites, pero no fue así y decidieron crear esta providencia
001-2021, lo cierto es que en mi opinión tiene deficiencia en cuanto a su
control de registro al momento de verificar la idoneidad de los profesionales
actuante deberían crear una plataforma que garantice la veracidad del usuario
actuante – profesional certificado actuante – funcionario revisor capacitado
Veamos la recomendación 5 deficiencia 5 página 10 del
informe de seguimiento

Veamos la recomendación 3 deficiencia 2 página 14 del
informe de seguimiento
En conclusión en base a los informes de evaluación mutua
y seguimiento entre el GAFI y VENEZUELA,
puedo manifestar que tendremos muchos
cambios en los procesos cotidianos de los profesionales indicado inicialmente
en cuanto a la forma de ejercer su profesión, al igual que las organizaciones
gremiales que agrupen a dichas profesiones en cuanto al proceso de regulación
identificación e idoneidad del agremiado, así mismo las organizaciones sin
fines de lucro cuando observamos la RECOMENDACIÓN 8 del GAFI podemos decir lo extenso en cuanto a medidas
que deben llevar es de mucha importancia el conocimiento jurídico – financiero
que deben tener dichas organizaciones. No podemos extrañar los cambio normativo
e implementación de nuevas medida en el venidero cuarta ronda del informe de
evaluación mutua del GAFI, ya que no podemos seguir haciendo la vista gorda en
cada ronda que pase, en el caso venezolano son los entes y órganos designado
por la ley los garante del cumplimientos de las recomendaciones del GAFI. Ahora el curso de estas medidas
ejercidas por entes y órgano del estado,
debe estar apegado a los estándares internacionales en materia de prevención, supervisión y
control de actividades que materialice la legitimación de capitales, el
financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Se despide de ustedes hasta una próxima opinión
ATTE
MARCO MARTINEZ
ABOGADO – CONTADOR PÚBLICO
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